Cuando una persona fallece sin dejar testamento, es habitual que la familia no sepa por dónde empezar ni quién tiene derecho a recibir los bienes.
En Bufete Luján 43, nuestros abogados especialistas en herencias te ayudan a iniciar la declaración de herederos, ordenar la documentación y avanzar hacia la aceptación y reparto de la herencia con seguridad jurídica.
Que una persona fallezca sin testamento no significa que la herencia quede paralizada ni que los bienes se repartan automáticamente.
En estos casos se inicia una sucesión intestada o abintestato, un procedimiento legal en el que la ley determina quiénes son los herederos.
Antes de poder repartir viviendas, cuentas bancarias, vehículos o cualquier otro bien, es necesario acreditar oficialmente que no existe testamento y tramitar la declaración de herederos ante notario.
Este procedimiento sirve para identificar quién tiene derecho a heredar según el orden legal establecido: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge viudo o, en algunos casos, hermanos y otros familiares.
El primer paso es reunir los documentos que permiten demostrar el fallecimiento, el vínculo familiar y la ausencia de últimas voluntades.
Aunque cada caso puede requerir información adicional, normalmente se revisan:
En Bufete Luján 43 comprobamos la documentación antes de iniciar el expediente para evitar requerimientos posteriores.
Nuestro objetivo es que la declaración de herederos se tramite de forma ordenada y que la familia sepa desde el principio qué derechos, obligaciones e impuestos pueden surgir.
Nuestros abogados te acompañan durante todo el proceso para que no tengas que preocuparte.
Estudio del orden legal de herederos
Analizamos quién tiene derecho a heredar según el Código Civil y comprobamos si existe algún familiar con mejor derecho sucesorio.
Preparación del acta de notoriedad
Nos encargamos de organizar toda la documentación y preparar las pruebas necesarias para tramitar correctamente el acta notarial de declaración de herederos abintestato.
Reparto, impuestos y adjudicación de bienes
Una vez reconocidos oficialmente los herederos, ayudamos en la aceptación y partición de la herencia, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y, cuando corresponde, la plusvalía municipal.
Aunque todos los familiares estén de acuerdo, una herencia sin testamento puede complicarse por errores documentales, problemas fiscales o bloqueos administrativos.
Contar con un asesoramiento legal en estas circunstancias aporta tranquilidad y una mejor protección de los intereses de cada heredero.
En Bufete Luján 43 ofrecemos una visión completa del procedimiento, teniendo en cuenta aspectos civiles, fiscales, inmobiliarios y familiares.
Esto resulta especialmente útil cuando existen bienes gananciales, herencias antiguas, viviendas sin regularizar o desacuerdos entre hermanos.
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Depende del parentesco. Primero suelen ser llamados los descendientes; si no existen, se revisan ascendientes, cónyuge viudo, colaterales y, en último término, el Estado.
Sí. Sin este trámite no se puede acreditar formalmente quién tiene derecho a aceptar y repartir la herencia.
Puede retrasarse si falta documentación, hay desacuerdo entre familiares o existen dudas sobre bienes y deudas. Un abogado ayuda a ordenar el proceso.
Lo recomendable es hacerlo antes de iniciar el acta notarial, para revisar parentesco, documentos, impuestos y posibles riesgos de la sucesión.
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